Hasta hace relativamente poco, la función de la delimitación de la propiedad inmobiliaria no había sido asumida por ninguna de las figuras jurídicas existentes en materia de propiedad en España; constituyendo el verdadero ‘eslabón débil’ del sistema español de seguridad jurídica preventiva. El Catastro tiene un carácter fundamentalmente tributario, los notarios son fedatarios públicos que dan validez a las transacciones inmobiliarias, y el Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afectan a la propiedad y a otros derechos sobre bienes inmuebles. Sin embargo, ninguno de estos agentes tiene como principal objetivo delimitar los límites geográficos de las propiedades de forma inequívoca y permanente.
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